Estatutos

El 7 de julio de 2021 CETINIA adaptó sus estatutos al Reglamento de Centros propios y mixtos de investigación de la Universidad Rey Juan Carlos (aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos de fecha 7 de junio de 2019, y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 22 de julio de 2019).

Reglamento de Régimen Interno del Centro de Investigación para las Tecnologías Inteligentes de la Información y sus Aplicaciones de la Universidad Rey Juan Carlos (CETINIA)

Artículo 1

El Centro de Investigación para las Tecnologías Inteligentes de la Información y sus Aplicaciones de la Universidad Rey Juan Carlos (CETINIA) es un centro propio de la URJC con sede en el Edificio Ampliación del Rectorado, creado por decisión del Consejo de Gobierno del 28 de marzo de 2008, avalada por el Consejo Social en su sesión del 16 de marzo de 2009. Conforme a la disposición transitoria primera del Reglamento de Centros propios y mixtos de investigación de la Universidad Rey Juan Carlos (publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 22 de julio de 2019) se adapta el funcionamiento del CETINIA a su contenido.

Artículo 2

El CETINIA aspira a reunir una masa crítica de investigadores y grupos de investigación de calidad en torno al ámbito estratégico de las Tecnologías Inteligentes de la Información, a fin de realizar actividades de carácter científico-técnico y prestar apoyo en el ámbito de la I+D+i en dicho sector.

Artículo 3

Son actividades del CETINIA

(a) generar nuevos conocimientos en el ámbito de las Tecnologías Inteligentes de la Información;

(b) cooperar en el análisis de problemas socioeconómicos, jurídicos y éticos que requieren investigación;

(c) colaborar en la formación de personal investigador;

(d) aplicar las Tecnologías Inteligentes de la Información a problemas del sector socioeconómico;

(e) realizar asesorías y prestar servicios tecnológicos;

(f) colaborar en la identificación y protección de resultados explotables;

(g) presentar resultados en foros científico-técnicos de calidad;

(h) potenciar la penetración en el sector socioeconómico;

(i) fomentar la presencia en gremios y comités nacionales e internacionales;

(j) enlazar con otros actores I+D+I nacionales e internacionales;

(k) organizar ciclos de conferencias;

(l) diseñar, actualizar, y difundir material publicitario;

(m) realizar cualquier otra actividad científico-técnica que contribuya al alcance de los objetivos del Centro.

Artículo 4

Podrán ser miembros y miembros asociados del CETINIA las figuras establecidas en los artículos 4.2 y 4.3 del Reglamento de Centros propios y mixtos de investigación de la Universidad Rey Juan Carlos, en las condiciones que allí se establecen.

Artículo 5

Las actividades científico-técnicas del Centro son llevadas a cabo por los investigadores de CETINIA, y se articulan a través de los Grupos de Investigación adscritos al Centro.

Artículo 6

1. Todos los miembros y miembros asociados del CETINIA que realicen actividades de I+D+i se consideran investigadores del Centro.

2. Los miembros de un Grupo de Investigación adscrito al CETINIA adquieren la condición de investigadores del Centro.

3. Los investigadores del CETINA podrán reflejar esta condición en sus solicitudes de proyectos, publicaciones, y demás documentos de difusión de su actividad científica.

4. Un miembro de un Grupo de Investigación adscrito al CETINIA puede prescindir, a título individual, de su condición de investigador del Centro mediante un escrito motivado al Director del Centro.

5. El CETINIA mantendrá actualizado en su web un registro oficial de investigadores del Centro.

Artículo 7

1. Los Grupos de Investigación adscritos al CETINA constituyen un nivel intermedio en la estructura de gestión del Centro. Los Coordinadores de los Grupos de Investigación adscritos al Centro podrán auxiliar a los órganos de gobierno y administración del CETINIA en el desempeño de sus funciones.

2. La adscripción de un Grupo de Investigación de la URJC al CETINIA está sujeta al cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:

(a) el Grupo de Investigación ha de ser reconocido como "Grupo de investigación consolidado" o "Grupo de investigación de alto rendimiento" por parte de la URJC;

(b) las actividades y proyectos de investigación del grupo han de estar alineados con las líneas de investigación vigentes de CETINIA, y deben contribuir de forma significativa al alcance de los objetivos del Centro;

(c) al menos uno de los Coordinadores del Grupo de Investigación ha de ser miembro de CETINIA.

3. Excepcionalmente, por circunstancias estratégicas suficientemente justificadas, se podrá adscribir al CETINIA un Grupo de Investigación de otra institución, siempre y cuando cumpla niveles de calidad similares a los exigidos en el apartado 2 del presente artículo, y mientras se realicen proyectos o actividades de I+D+i vinculadas al Centro. En este caso al menos uno de los Coordinadores del Grupo de Investigación ha de ser miembro asociado del CETINIA.

4. Un Grupo de Investigación, a través de sus Coordinadores, podrá solicitar al Director del Centro su adscripción al CETINIA. El Consejo del Centro podrá denegar la solicitud de adscripción de un Grupo de Investigación mediante acuerdo motivado.

5. Un Grupo de Investigación perderá la condición de adscripción al Centro:

(a) a petición propia, realizada a través de sus coordinadores, elevada al Director del Centro;

(b) por falta de cumplimento de lo señalado en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

6. El Centro mantendrá actualizado en su web un registro oficial de los Grupos de Investigación adscritos al CETINIA.

Artículo 8

Los órganos de gobierno y administración del CETINIA son el Consejo de Centro, el Director, y el Subdirector.

Artículo 9

  1. El Consejo del CETINIA es el órgano colegiado de gobierno del Centro.

  2. La composición y funcionamiento del Consejo del CETINIA se ajustan a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Centros propios y mixtos de investigación de la Universidad Rey Juan Carlos.

  3. Son competencias del Consejo del CETINIA:

(a) aprobar la propuesta de su Reglamento de Funcionamiento y su modificación;

(b) establecer su organización académica y de servicios;

(c) elegir y remover, en su caso, al Director de Centro, así́ como proponer al Rector el nombramiento y/o cese del mismo;

(d) recabar información sobre el funcionamiento del Centro;

(e) aprobar el plan de actividades dentro de sus líneas de investigación;

(f) elaborar la propuesta de presupuesto y de dotaciones de personal del Centro para su aprobación;

(g) administrar sus propios recursos dentro de su presupuesto, de acuerdo con las directrices de gestión económica establecidas por el Consejo de Gobierno;

(h) organizar y distribuir tareas entre sus miembros;

(i) aprobar, en su caso, la rendición de cuentas y la memoria anual que le presente el Director;

(j) proponer la concesión de doctorados honoris causa;

(k) velar por la calidad de la investigación y las demás actividades realizadas por el Centro;

(l) aprobar, en su caso, la adscripción de Grupos de Investigación al Centro, así como acordar el cese de la condición de Grupo de Investigación adscrito;

(m) cualquier otra función que le sea atribuida por los Estatutos y las restantes normas aplicables.

4. Consejo de Centro se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año durante el período lectivo y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por su Director, a iniciativa propia o a solicitud de al menos un tercio de sus miembros para un orden del día determinado.

5. El orden del día de las reuniones del Consejo será fijado por el Director y se incluirán en el mismo los asuntos cuyo tratamiento soliciten un quinto de sus miembros.

6. Las reuniones del Consejo del Centro se podrán realizar de forma telemática o a distancia.

7. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Director y el Subdirector o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria. Si no se alcanza este quorum, se producirá una segunda convocatoria, media hora más tarde. En este caso, el Consejo del Centro se constituye válidamente con la presencia mínima del Director y del Subdirector del Centro.

8. Los acuerdos del Consejo del Centro serán adoptados por mayoría de votos.

Artículo 10

1. El Director del CETINIA ejerce la dirección y gestión del Centro, ostentando su representación.

2. El Director del CETINIA será nombrado por el Rector, a propuesta del Consejo del Centro, de entre aquellos Catedráticos de la Universidad Rey Juan Carlos que sean miembros del CETINIA y acrediten un mínimo de dos periodos de actividad investigadora y tres de actividad docente.

3. La elección y mandato del Director del CETINIA se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de Centros propios y mixtos de investigación de la Universidad Rey Juan Carlos.

4. Son competencias del Director del CETINIA:

(a) ostentar la representación del Centro ante toda clase de Organismos públicos o privados;

(b) acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día;

(c) presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. Asegurar el cumplimiento de las leyes;

(d) dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos;

(e) visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo del Centro;

(f) ejecutar los acuerdos vinculantes tomados por el Consejo del Centro;

(g) adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del Centro aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Consejo Académico;

(h) designar y cesar al Subdirector del Centro;

(i) administrar y evaluar el uso eficiente y controlado del presupuesto del Centro;

(j) suscribir los contratos que celebre el Centro de acuerdo con la normativa de la Universidad Rey Juan Carlos;

(k) promover y controlar el cumplimiento de los objetivos, políticas y procedimientos del Centro;

(l) ejercer cualquier otra función que le sea atribuida por los Estatutos y las restantes normas, y en especial aquellas que en el ámbito del Centro no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos, informando de sus actividades al Consejo de Centro.

Artículo 11

1. Subdirector del CETINIA auxilia al Director del Centro en el desempeño de su cargo y realiza las funciones que le sean encomendadas por la legislación vigente, especialmente la redacción y custodia de actas y la expedición de certificados de los acuerdos que el Consejo haya adoptado.

2. El Subdirector del CETINIA será designado por el Director del Centro, entre aquellos investigadores doctores del CETINIA que acrediten un mínimo de dos períodos de actividad investigadora.

3. Son competencias del Subdirector del CETINIA:

(a) sustituir al Director en el ejercicio de sus funciones en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que le impida a aquél dicho ejercicio;

(b) apoyar al Director en todas aquellas funciones que éste considere necesario;

(c) coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las actividades del Centro en aquéllas áreas que, por delegación, le encomiende el Director;

(d) realizar las funciones de certificación y custodia de las actas y documentos emitidos por el Director y el Consejo del Centro;

(e) mantener un registro actualizado de investigadores y Grupos de Investigación adscritos al Centro;

(f) dirigir, en su caso, la unidad de apoyo administrativo.

Artículo 12

Los recursos económicos del Centros son:

(a) los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que les asigne la Universidad, en el caso de existir;

(b) los rendimientos netos de las actividades propias que organicen y desarrollen el CETINIA y sus investigadores, así como la parte que les corresponda de la explotación de los productos de tales actividades;

(c) la parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos regulados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y de los proyectos de investigación, de conformidad con el Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico de la Universidad Rey Juan Carlos, modificado por el Consejo de Gobierno el 20 de julio de 2018;

(d) las subvenciones finalistas que se les concedan para contribuir a los fines propios del CETINIA;

(e) las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiario el Centro;

(f) los ingresos por los estudios, informes o trabajos de investigación y desarrollo científico y tecnológico que realice el Centro a solicitud de personas o entidades públicas o privadas;

(g) las aportaciones de personas o entidades públicas o privadas establecidas mediante convenios;

(h) cualesquiera otros ingresos que pudieran corresponderles en atención a su naturaleza y en el ejercicio de las funciones del CETINIA.